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Sociedad Gaditana de Ilusionismo
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Estatutos de la S.G.I.

CAPITULO PRIMERO
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NOMBRE, INSIGNIA, DOMICILIO Y FINES DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1.-

La SOCIEDAD GADITANA DE ILUSIONISMO, constituida en el Puerto de Santa María, en fecha 06 de Marzo del 2002,  pendiente de su inscripción en Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno Civil de Cádiz, , es una Asociación de carácter cultural, artístico y recreativo, que ha establecido y generalizado la sigla S.G.I.. como distintivo de su nombre.


La insignia acreditativa de asociado, utilizada también en membrete y sellos, está compuesta por las indicadas siglas S.G.I..,  hacen referencia a la denominación de SOCIEDAD GADITANA DE ILUSIONISMO, ocupando el primer párrafo y en color azul la palabra “Sociedad”, con letra capital la “S”, en segundo párrafo la palabra “Gaditana” con letra Capital y entrelazada con la “S” se escribe la “G”, acto seguido y bajo la misma centrada se encuentra  la preposición “de” y en la línea inferior con letra Capital “I” entrelazada con la “G”, se encuentra la palabra “Ilusionismo”, donde a ambos extremos se encuentran las terminaciones de una varita mágica en la que en la zona de la derecha hay un destello de luz. Vista de arriba abajo se distingue claramente las insignias de la sociedad “S.G.I.”

En cuantos artículos siguen de los presentes Estatutos, se designará a la Sociedad mencionada con la sigla S.G.I.

Artículo 2.-
La S.G.I., de ámbito provincial, tendrá como domicilio social y de manera provisional mientras se establezca uno definitivo Urb. El Tomillar, Calle el Tomillar Nº 14, en el Puerto de Santa María con código Postal 11500..

Artículo 3.-
La S.G.I. tendrá como finalidad lo siguiente:

a) Fomentar la afición al Ilusionismo.
b) Mantener el contacto y buenas relaciones de amistad con aquellas personas, entidades o asociaciones que fomenten y cultiven el arte del Ilusionismo, procurando darles todas aquellas facilidades y medios que estén al alcance de la S.G.I. para ayudar al ejercicio de su profesión o afición artística.
c) Organizar por su cuenta o prestar su cooperación en veladas de carácter benéfico, recreativo o cultural, en las que figure con sus programas la exhibición de efectos de Ilusionismo o exposición de temas o asuntos relacionados con el mismo.
d) Prestar su asesoramiento a cuantas consultas le sean dirigidas por personas o entidades, referentes a cuestiones de carácter general relacionadas con el Ilusionismo y que puedan contribuir a mantener o realzar su prestigio.
e) Fundar y sostener bibliotecas así como ficheros donde vengan catalogados nombres y datos referentes al Ilusionismo e ilusionistas, sociedades mágicas, folletos, programas, estatutos y otras publicaciones de España y del extranjero. Organizará, además, un museo de aparatos propios del Arte y publicará, cuando sus medios económicos lo permitan, una revista o boletín que será portavoz de la Entidad.
f) Velar por el prestigio y enaltecimiento del Ilusionismo, combatiendo las manifestaciones del mismo que se presenten en forma indecorosa o divulgadora de sus secretos.
g) Fiel a los principios que orientan su constitución y fines, la S.G.I. se manifiesta contraria a toda exhibición o espectáculo que, al socaire de la magia blanca, se presente como experimento científico ajeno a las leyes físico-naturales, y expresará por los medios a su alcance la protesta contra dicha subversión.

Artículo 4.-
Queda prohibida, dentro de los locales de la S.G.I., toda discusión o conversación de carácter religioso, político o social, o que no tenga relación con los fines de la S.G.I.