DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
Artículo
23.-
Las Juntas Directivas, designadas por votación en Asambleas o Juntas Generales
de cada uno de ellos, han de constar siempre de un número impar de miembros,
para la eficacia de votaciones entre ellos, en proporción al número de socios
de cada Círculo.
Artículo
24.-
Si la sociedad tuviese un grupo hasta de 15 socios, constituirán su Junta
Directiva con un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Artículo
25.-
En el caso de tener más de 15 socios y hasta 25, han de ser regidos por una
Junta Directiva de cinco miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Artículo
26.-
Y para más de 25 socios, constituirán
la Junta Directiva máxima en cantidad de miembros, que es la de siete: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
De las bibliotecas y archivos de material mágico se harán cargo dos Vocales en
los Círculos cuya Junta Directiva deba nombrarlos, o el Secretario en aquellos
otros que no los tengan.
Artículo
27.-
Podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva todos los socios
fundadores, así como los numerarios, protectores y de mérito, con más de un año
de antigüedad en la S.G.I.- No podrán ser elegidos los menores de 18 años ni
los extranjeros que no tengan acreditada su residencia en España durante más de
cinco años. Tampoco podrán ser elegibles para los cargos de las Juntas
Directiva los socios honorarios que sólo ostenten esta condición, los
simpatizantes, los colectivos ni los que residan en el extranjero.
Artículo
28.-
Los cargos de las Juntas Directivas no serán renunciables al ser elegidos. No
obstante, si hay causa plenamente justificada, podrá en casos excepcionales
admitirse la renuncia en un momento dado.
Artículo
29.-
Las personas que hayan de desempeñar los cargos de las Juntas Directivas serán
elegidas por la Asamblea General, siguiendo las normas que para ello se
establecen en los presentes Estatutos.
Artículo
30.-
Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan después de la elección serán
ocupadas por otro asociado designado por la misma Junta Directiva del Círculo,
si ésta cree indispensable, para la buena marcha de la Sociedad, cubrir la
vacante producida, cargo que ocupará hasta la próxima Asamblea General.
Artículo
31.-
Las Juntas Directivas, para mayor eficacia de su labor, podrán nombrar cuantas
Comisiones estimen pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados
fines sociales.
Ningún cargo directivo será remunerado, si bien serán de cuenta de la Sociedad
los gastos ordinarios que ocasionen los desplazamientos de su Presidente u
otros cargos Directivos como consecuencia de actos de representación de la
Sociedad en los actos públicos u organizativos que tengan que acudir como
representantes de la S.G.I. aprobándose dichas gastos por una comisión específica
creada para tal evento.
Artículo
32.-
Los cargos de las Juntas Directivas tendrán tres años de duración, siendo
reelegibles, pero, en este caso, no será obligada su aceptación.
La posibilidad de reelección hace aconsejable el que en toda renovación de
Junta Directiva se procure la continuación de alguno de sus miembros, para
mantener una perfecta unidad de actuación. Queda, en todo caso, a decisión de
la Asamblea o Junta General la renovación total o parcial de su Junta
Directiva.
Artículo
33.-
Las Juntas Directivas podrán presentar candidaturas de orientación para la
renovación de las mismas y deberán dar cuenta a los socios de los aspirantes a
cubrir vacantes que lo manifiesten.
Artículo
34.-
Las reuniones de las Juntas Directivas serán convocadas por el Secretario, por
orden del Presidente.
Las Juntas Directivas se reunirán en sesión ordinaria una vez al Trimestre y,
además, cuando lo estime conveniente el Presidente o a petición de dos o más de
sus componentes. Las sesiones que celebre serán siempre de primera y única
convocatoria y, sea cual fuere el número de asistentes, serán válidos y firmes
sus acuerdos.
Artículo
35.-
Los componentes de las Juntas Directivas deberán acudir puntualmente a las
reuniones de las mismas; en caso de no poder, lo pondrán en conocimiento del
Presidente. La falta de asistencia a seis reuniones consecutivas sin motivo
justificado podrá ser considerado como renuncia al cargo.
Artículo
36.-
Será misión de las Juntas Directivas:
a) Resolver sobre la
admisión y baja de los socios, en la forma prevista en el Capítulo Segundo de
estos Estatutos.
b) Nombrar las Ponencias, Comisiones, etc., que estimen convenientes
para la buena marcha de la Sociedad, que se mencionan en el Artículo 31 de
estos Estatutos.
c) Cubrir las vacantes que se produzcan en la propia Junta, de acuerdo
con lo indicado en el Artículo 30.
d) Iniciar, acordar y llevar a la práctica cuantos actos y
colaboraciones estimen convenientes para el prestigio y buena marcha de la
Sociedad.
e) Cuidar de las publicaciones, compra e intercambio de libros,
folletos, aparatos, etc., en la medida de sus posibilidades y que se consideren
convenientes a sus fines, principalmente de carácter cultural y siempre en
relación con el Arte Mágico.
f) Atender a la marcha administrativa de la Sociedad y nombrar y separar
el personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio.
g) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias,
redactando el Orden del Día correspondiente, el cual contendrá todos y los
únicos asuntos a tratar en la Asamblea General.
Artículo
37.-
Será misión de los Presidentes:
a) Ostentar la
representación de su Círculo, especialmente ante toda clase de Autoridades,
Tribunales, Federaciones, Organismos, etc., pudiendo nombrar, de acuerdo con
los demás componentes de la Junta Directiva, un apoderado que lo represente en
ciertos casos o, en otros, delegar su representación en otro miembro de la
Junta Directiva; por cuya razón de representatividad, deben considerarse
equiparados a la del Presidente de la
Sociedad. b) Presidir las reuniones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Serán además Presidente nato de
todas las Comisiones o Ponencias.
c) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de
documentos que emanen de la Sociedad, ya públicos o privados.
d) Autorizar con su firma y visto bueno todos los documentos de
Tesorería, ejerciendo de ordenador de pagos.
e) Redactar la Memoria anual de su Círculo, de acuerdo con la aprobación
de la Junta Directiva. Esta Memoria será leída en la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo
38.-
Será misión de los Vicepresidentes, en las Juntas Directivas que lo tengan:
Sustituir al Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia,
enfermedad o vacante, mientras ésta no se provea en propiedad. Igualmente no se
establece ninguna incompatibilidad para poder ejercer la función de Secretario o Tesorero simultáneamente.
Artículo
39.-
Será misión de los Secretarios:
a) Dar conocimiento a
la Junta Directiva de la correspondencia y documentos que ese reciban.
b) Redactar y autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente,
las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la
Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Sociedad, excepto los
de Contabilidad, Biblioteca y Museo.
e) Llevar al día el registro de socios, anotando en el mismo las altas y
bajas y cambios de domicilio que se produzcan, dando cuenta al Tesorero.
f) Llevar la correspondencia y expedir los documentos de la Sociedad,
así como comunicar a los interesados, mediante carta u oficio, los
nombramientos, ceses, admisiones, bajas, etc., que se produzcan.
g) Tener en orden el archivo de la S.G.I. y llevar al día el fichero de
direcciones.
h) Acompañar al Presidente en las visitas o ceremonias que realice en
nombre de la S.G.I.
i) Cumplir, en general, todos los encargos y comisiones que le sean
confiados por la Junta Directiva y que se consideren propios del cargo que
desempeñan.
Artículo
40.-
Corresponderá a los Tesoreros:
a) Custodiar los
fondos de la S.G.I., depositándolos en una cuenta corriente bancaria a nombre
de la Sociedad y con las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero, siendo
necesarias las firmas de dos de estos señores para retirar fondos. Retendrán en
su poder una cantidad prudencial, equivalente a los gastos corrientes de un
mes, para las necesidades de la Sociedad.
b) Efectuar los cobros y pagos que indique el Secretario, con el visto
bueno del Presidente, y anotarlos en su correspondiente libro de ingresos y
gastos.
c) Presentar mensualmente, trimestralmente, semestralmente y anualmente
a la Junta Directiva un balance de Caja.
d) Extender los recibos de las cuotas de los socios, así como todos los
recibos que tengan que cobrarse, los cuales firmará.
e) Informar a la Junta Directiva de las faltas de pago que se produzcan
y hacer las sugerencias que crea oportunas para obtener un beneficio o una economía
para la Sociedad.