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Sociedad Gaditana de Ilusionismo
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Estatutos de la S.G.I.

"CAPITULO TERCERO"



DE LA ADMISIóN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.

Artículo 21.-
La Sociedad Gaditana de Ilusionismo nace con la intención de hermanarse y colaborar en todo momento con el resto de los Círculos, dentro de la nación española, con la más absoluta unidad moral.

Artículo 22.-
La Sociedad será regida por una Junta Directiva, que tendrá plena representación de la Sociedad en la demarcación de su competencia y estará facultada para adoptar cuantas medidas estime oportunas a fin de asegurar el mejor cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de las Juntas Generales y de los Reglamentos interiores que se formulen y aprueben de acuerdo con el espíritu y letra de los Estatutos.



DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.

Artículo 23.-
Las Juntas Directivas, designadas por votación en Asambleas o Juntas Generales de cada uno de ellos, han de constar siempre de un número impar de miembros, para la eficacia de votaciones entre ellos, en proporción al número de socios de cada Círculo.

Artículo 24.-
Si la sociedad tuviese un grupo hasta de 15 socios, constituirán su Junta Directiva con un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 25.-
En el caso de tener más de 15 socios y hasta 25, han de ser regidos por una Junta Directiva de cinco miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 26.-
Y para  más de 25 socios, constituirán la Junta Directiva máxima en cantidad de miembros, que es la de siete: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
De las bibliotecas y archivos de material mágico se harán cargo dos Vocales en los Círculos cuya Junta Directiva deba nombrarlos, o el Secretario en aquellos otros que no los tengan.

Artículo 27.-
Podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva todos los socios fundadores, así como los numerarios, protectores y de mérito, con más de un año de antigüedad en la S.G.I.- No podrán ser elegidos los menores de 18 años ni los extranjeros que no tengan acreditada su residencia en España durante más de cinco años. Tampoco podrán ser elegibles para los cargos de las Juntas Directiva los socios honorarios que sólo ostenten esta condición, los simpatizantes, los colectivos ni los que residan en el extranjero.

Artículo 28.-
Los cargos de las Juntas Directivas no serán renunciables al ser elegidos. No obstante, si hay causa plenamente justificada, podrá en casos excepcionales admitirse la renuncia en un momento dado.

Artículo 29.-
Las personas que hayan de desempeñar los cargos de las Juntas Directivas serán elegidas por la Asamblea General, siguiendo las normas que para ello se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 30.-
Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan después de la elección serán ocupadas por otro asociado designado por la misma Junta Directiva del Círculo, si ésta cree indispensable, para la buena marcha de la Sociedad, cubrir la vacante producida, cargo que ocupará hasta la próxima Asamblea General.

Artículo 31.-
Las Juntas Directivas, para mayor eficacia de su labor, podrán nombrar cuantas Comisiones estimen pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines sociales.
Ningún cargo directivo será remunerado, si bien serán de cuenta de la Sociedad los gastos ordinarios que ocasionen los desplazamientos de su Presidente u otros cargos Directivos como consecuencia de actos de representación de la Sociedad en los actos públicos u organizativos que tengan que acudir como representantes de la S.G.I. aprobándose dichas gastos por una comisión específica creada para tal evento.

Artículo 32.-
Los cargos de las Juntas Directivas tendrán tres años de duración, siendo reelegibles, pero, en este caso, no será obligada su aceptación.
La posibilidad de reelección hace aconsejable el que en toda renovación de Junta Directiva se procure la continuación de alguno de sus miembros, para mantener una perfecta unidad de actuación. Queda, en todo caso, a decisión de la Asamblea o Junta General la renovación total o parcial de su Junta Directiva.

Artículo 33.-
Las Juntas Directivas podrán presentar candidaturas de orientación para la renovación de las mismas y deberán dar cuenta a los socios de los aspirantes a cubrir vacantes que lo manifiesten.

Artículo 34.-
Las reuniones de las Juntas Directivas serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente.
Las Juntas Directivas se reunirán en sesión ordinaria una vez al Trimestre y, además, cuando lo estime conveniente el Presidente o a petición de dos o más de sus componentes. Las sesiones que celebre serán siempre de primera y única convocatoria y, sea cual fuere el número de asistentes, serán válidos y firmes sus acuerdos.

Artículo 35.-
Los componentes de las Juntas Directivas deberán acudir puntualmente a las reuniones de las mismas; en caso de no poder, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta de asistencia a seis reuniones consecutivas sin motivo justificado podrá ser considerado como renuncia al cargo.

Artículo 36.-
Será misión de las Juntas Directivas:

a) Resolver sobre la admisión y baja de los socios, en la forma prevista en el Capítulo Segundo de estos Estatutos.
b) Nombrar las Ponencias, Comisiones, etc., que estimen convenientes para la buena marcha de la Sociedad, que se mencionan en el Artículo 31 de estos Estatutos.
c) Cubrir las vacantes que se produzcan en la propia Junta, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 30.
d) Iniciar, acordar y llevar a la práctica cuantos actos y colaboraciones estimen convenientes para el prestigio y buena marcha de la Sociedad.
e) Cuidar de las publicaciones, compra e intercambio de libros, folletos, aparatos, etc., en la medida de sus posibilidades y que se consideren convenientes a sus fines, principalmente de carácter cultural y siempre en relación con el Arte Mágico.
f) Atender a la marcha administrativa de la Sociedad y nombrar y separar el personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio.
g) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, redactando el Orden del Día correspondiente, el cual contendrá todos y los únicos asuntos a tratar en la Asamblea General.

Artículo 37.-
Será misión de los Presidentes:

a) Ostentar la representación de su Círculo, especialmente ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Federaciones, Organismos, etc., pudiendo nombrar, de acuerdo con los demás componentes de la Junta Directiva, un apoderado que lo represente en ciertos casos o, en otros, delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva; por cuya razón de representatividad, deben considerarse equiparados a la del  Presidente de la Sociedad.                        b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Serán además Presidente nato de todas las Comisiones o Ponencias.
c) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad, ya públicos o privados.
d) Autorizar con su firma y visto bueno todos los documentos de Tesorería, ejerciendo de ordenador de pagos.
e) Redactar la Memoria anual de su Círculo, de acuerdo con la aprobación de la Junta Directiva. Esta Memoria será leída en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 38.-
Será misión de los Vicepresidentes, en las Juntas Directivas que lo tengan: Sustituir al Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, mientras ésta no se provea en propiedad. Igualmente no se establece ninguna incompatibilidad para poder ejercer la función  de Secretario o Tesorero simultáneamente.

Artículo 39.-
Será misión de los Secretarios:

a) Dar conocimiento a la Junta Directiva de la correspondencia y documentos que ese reciban.
b) Redactar y autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Sociedad, excepto los de Contabilidad, Biblioteca y Museo.
e) Llevar al día el registro de socios, anotando en el mismo las altas y bajas y cambios de domicilio que se produzcan, dando cuenta al Tesorero.
f) Llevar la correspondencia y expedir los documentos de la Sociedad, así como comunicar a los interesados, mediante carta u oficio, los nombramientos, ceses, admisiones, bajas, etc., que se produzcan.
g) Tener en orden el archivo de la S.G.I. y llevar al día el fichero de direcciones.
h) Acompañar al Presidente en las visitas o ceremonias que realice en nombre de la S.G.I.
i) Cumplir, en general, todos los encargos y comisiones que le sean confiados por la Junta Directiva y que se consideren propios del cargo que desempeñan.

Artículo 40.-
Corresponderá a los Tesoreros:

a) Custodiar los fondos de la S.G.I., depositándolos en una cuenta corriente bancaria a nombre de la Sociedad y con las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero, siendo necesarias las firmas de dos de estos señores para retirar fondos. Retendrán en su poder una cantidad prudencial, equivalente a los gastos corrientes de un mes, para las necesidades de la Sociedad.
b) Efectuar los cobros y pagos que indique el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y anotarlos en su correspondiente libro de ingresos y gastos.
c) Presentar mensualmente, trimestralmente, semestralmente y anualmente a la Junta Directiva un balance de Caja.
d) Extender los recibos de las cuotas de los socios, así como todos los recibos que tengan que cobrarse, los cuales firmará.
e) Informar a la Junta Directiva de las faltas de pago que se produzcan y hacer las sugerencias que crea oportunas para obtener un beneficio o una economía para la Sociedad.



DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 41.-
Las Asambleas Generales de socios podrán ser ordinarias y extraordinarias.

<Artículo 42.-
Las Asambleas Generales ordinarias o reglamentarias se reunirán una vez al año y dentro del primer trimestre del mismo. Las Asambleas Generales extraordinarias siempre y cuando lo crea necesario la Junta Directiva, por aconsejarlo razones de urgencia, o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior a la décima parte de los inscritos en la Sociedad cuyo número no excede de 25 y no inferior a la vigésima parte, cuando sea superior a 25, haciendo constar bien clara y concretamente el motivo por el cual desean la reunión.

Artículo 43.-
Será necesario convocar Asamblea General extraordinaria para modificar las cuotas; trasladar el domicilio social (salvo en el caso del domicilio provisional que aparece en estos Estatutos), sancionar con baja a un asociado si éste no acepta la separación voluntaria que se le haya pedido por la Junta Directiva y, en general, cuando existan motivos de excepción.

Artículo 44.-
La Asamblea General, que será el órgano expresivo de la voluntad de todos los asociados, estará constituida por los socios que, cumpliendo las condiciones reglamentarias de edad, antigüedad, categoría, etc. y que estén al corriente de todas sus obligaciones, tengan derecho a voz y voto. No obstante, podrán asistir a las Asambleas todos los demás asociados en calidad de meros espectadores.

Artículo 45.-
Las Asambleas Generales serán necesariamente convocadas por la Junta Directiva con un mínimo de ocho días de anticipación, mediante aviso particular a cada uno de los asociados, con el Orden del Día que deba someterse a la consideración de aquéllas.
En ningún caso la Asamblea General podrá tratar asuntos que no figuren previamente en el Orden del Día, el cual será formulado necesariamente por la Junta Directiva, suscrito por el Secretario y visado por el Presidente.

Artículo 46.-
El Orden del Día de la Asamblea General ordinaria contendrá:

1.- Lectura y aprobación, en su caso del Acta anterior.
2.- Lectura de la Memoria dando cuenta de la gestión y acuerdos de la Junta Directiva en el año transcurrido.
3.- Presentación de la Cuenta de Resultados y el Balance de Situación
4.- Renovación de los cargos que hayan terminado su mandato y provisión de las vacantes, si las hubiera.
5.- Aquellas proposiciones que la Junta Directiva acuerde sean incluidas en el mismo y también aquellas otras presentadas por un número de socios no inferior al cinco por ciento de los asociados. Estas proposiciones deberán ser entregadas en Secretaría durante todo el mes de Diciembre.
6.- Ruegos y preguntas, para los que se concederá una hora de tiempo como máximo.

Artículo 47.-
El Orden del Día de las Asambleas Generales extraordinarias contendrá:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2.- Los asuntos para los cuales se haya convocado dicha Asamblea.

Artículo 48.-
Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda tomar acuerdos en firme será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los asociados. Si no se lograra este número, transcurridos treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdo cualquiera que sea el número de asistentes, ya personalmente, ya por delegación o escrito.

Artículo 49.-
Las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, además de exponer las decisiones que se adopten, reflejará fielmente las diversas opiniones expuestas por los socios durante el transcurso de la reunión y las incidencias que en ella tengan lugar. Cualquiera de los asistentes a la Asamblea General con voz y voto tendrá derecho a que conste en Acta el extracto literal de las manifestaciones que estime conveniente hacer.

Artículo 50.-
En todas las discusiones de la Asamblea General, se darán tres turnos en pro y tres en contra, no pudiendo exceder la peroración de cada turno de cinco minutos de duración.

Artículo 51.-
Para tomar parte en una discusión será necesario solicitar el uso de la palabra, que el Presidente concederá por riguroso turno de petición. No se alterará este turno bajo pretexto de cuestiones previas o de orden u otras semejanzas. El Presidente será el único a quien compete llevar el orden de la discusión y apreciar en todo caso la conveniencia de conceder la palabra.

Artículo 52.-
Ningún asociado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra y no podrá apartarse del tema que se discuta. En caso contrario, será advertido por el Presidente, el cual le retirará el uso de la palabra si el asociado insiste en faltar a esta prescripción, después de ser tres veces amonestado.
Si algún asociado insiste en interrumpir el uso de la palabra concedida por el Presidente, éste podrá solicitar del Delegado Gubernativo la expulsión de aquel o aquellos asociados que de tal modo procedieran.



DE LAS VOTACIONES.

Artículo 53.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.

Artículo 54.-
Disfrutarán del derecho de voz y voto los socios fundadores, de mérito, numerativos y protectores que haga más de un año que pertenezcan a la S.G.I.
No tendrán voz ni voto los socios honorarios que sólo ostenten esta distinción, los simpatizantes, los colectivos, los menores de 18 años y los numerarios y protectores con menos de un año de pertenecer a la Sociedad.

Artículo 55.-
Las votaciones podrán efectuarse personalmente entre los asistentes a las Asambleas o por delegación a otro asociado con derecho a voto, mediante carta firmada y expresando claramente la fecha de la Asamblea y el asunto o asuntos para los cuales delega su voto. También podrán los socios, si lo desean, enviar su voto por escrito a la dirección que se indique en la convocatoria.

Artículo 56.-
Las votaciones serán secretas a petición de cualquier asociado. Las votaciones para la elección de cargos de la Junta Directiva serán siempre secretas y por cargos individuales.