Estatutos de la S.G.I.
"CAPITULO CUARTO"
DE LOS RECURSOS ECONóMICOS DE LA
SOCIEDAD.
Artículo
57.-
Los recursos económicos de la S.G.I., para atender las necesidades de sus
Círculos y el desarrollo de sus fines, los constituirán las cuotas de entrada y
las cuotas periódicas y extraordinarias de sus asociados, los donativos,
herencias, legados y subvenciones que recibirá pública o privadamente, las
rentas que puedan producir sus bienes y, en general, todos los ingresos que
perciba por cualquier motivo.
La gestión económica y financiera de la Sociedad estará sujeta a régimen de
presupuesto ordinario anual. Los límites del presupuesto ordinario estarán
constituidos por el importe de los ingresos de la Sociedad. La Junta Directiva
del mismo podrá confeccionar presupuestos extraordinarios, siempre que estime
su necesidad y existieran posibilidades de financiación.
La Junta Directiva, una vez agotado el presupuesto ordinario, está facultada
para efectuar gastos hasta un 25% más del montante del mismo. Cuando la
necesidad hubiera de ser superior a dicho 25%, deberá someterla a Asamblea
General Extraordinaria, a la que presentará los correspondientes proyectos,
presupuesto extraordinario, así como el oportuno informe a fin de que aquélla
resuelva lo más conveniente.
Artículo
58.-
La Sociedad reglamentará independientemente la cuantía de sus cuotas de entrada
y mensuales, por acuerdo de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales.
Cualquier modificación posterior de dichas cuotas exigirá también acuerdo de
Junta o Asamblea General.
Artículo
59.-
Lla S.G.I., como personas jurídicas, podrán adquirir, enajenar y administrar
toda clase de bienes y efectuar todos los actos y transacciones que, como
tales, les permitan las leyes.
Artículo
60.-
Los bienes de la Sociedad, tanto en reservas económicas como en bibliotecas,
aparatos, etc., son de exclusiva propiedad de la Sociedad.