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Sociedad Gaditana de Ilusionismo
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Estatutos de la S.G.I.

"CAPITULO CUARTO"


DE LOS RECURSOS ECONóMICOS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 57.-
Los recursos económicos de la S.G.I., para atender las necesidades de sus Círculos y el desarrollo de sus fines, los constituirán las cuotas de entrada y las cuotas periódicas y extraordinarias de sus asociados, los donativos, herencias, legados y subvenciones que recibirá pública o privadamente, las rentas que puedan producir sus bienes y, en general, todos los ingresos que perciba por cualquier motivo.
La gestión económica y financiera de la Sociedad estará sujeta a régimen de presupuesto ordinario anual. Los límites del presupuesto ordinario estarán constituidos por el importe de los ingresos de la Sociedad. La Junta Directiva del mismo podrá confeccionar presupuestos extraordinarios, siempre que estime su necesidad y existieran posibilidades de financiación.
La Junta Directiva, una vez agotado el presupuesto ordinario, está facultada para efectuar gastos hasta un 25% más del montante del mismo. Cuando la necesidad hubiera de ser superior a dicho 25%, deberá someterla a Asamblea General Extraordinaria, a la que presentará los correspondientes proyectos, presupuesto extraordinario, así como el oportuno informe a fin de que aquélla resuelva lo más conveniente.

Artículo 58.-
La Sociedad reglamentará independientemente la cuantía de sus cuotas de entrada y mensuales, por acuerdo de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales.
Cualquier modificación posterior de dichas cuotas exigirá también acuerdo de Junta o Asamblea General.

Artículo 59.-
Lla S.G.I., como personas jurídicas, podrán adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y efectuar todos los actos y transacciones que, como tales, les permitan las leyes.

Artículo 60.-
Los bienes de la Sociedad, tanto en reservas económicas como en bibliotecas, aparatos, etc., son de exclusiva propiedad de la Sociedad.