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Sociedad Gaditana de Ilusionismo
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Estatutos de la S.G.I.

"CAPITULO QUINTO"


DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 61.-
Cualquier modificación de los presentes Estatutos corresponde a la totalidad de los asociados, cuya opinión y votos serán considerados individualmente.
 Para que una reforma de propuesta estatutaria prospere, será precisa la conjunción, a favor, de la mitad más uno de los asociados de la S.G.I. con derecho a voto reglamentariamente, o bien de los dos tercios de los votantes.

Artículo 62.-
La S.G.I. no podrá ser disuelto por acuerdo de su Asamblea General si dos de sus socios, al menos, desean mantenerlo y reorganizarlo, con compromiso escrito en el que se obliguen a sufragar económicamente sus gastos en tanto logran la reorganización, en un plazo máximo de seis meses.

Artículo 63.-
En caso de disolución de la Sociedad, actuará una Comisión Liquidadora del mismo presidida por un Delegado nombrado por la Junta Directiva que se hará cargo de la liquidación y de la entrega de bienes y efectos que hará aquélla, el Secretario General.

Artículo 64.-
La liquidación total de la Sociedad seguirá el mismo trámite previsto en el Artículo 61. contemplándose lo expuesto en el artículo 60 y nombrándose un comisión Liquidadora por la Junta Directiva donde se arbitre un sistema de reparto entre los socios fundadores. Teniendo siempre presente las consideraciones del Artículo 65.

Artículo 65.-
La Comisión Liquidadora seguirá el criterio de no vender o entregar a manos profanas los libros y aparatos de la Sociedad, y dará preferencia en igualdad de condiciones a los señores socios al enajenar los bienes que hayan sido adquiridos con fondos sociales.