Estatutos de la S.G.I.
"CAPITULO QUINTO"
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA
DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD.
Artículo
61.-
Cualquier modificación de los presentes Estatutos corresponde a la totalidad de
los asociados, cuya opinión y votos serán considerados individualmente.
Para que una reforma de propuesta
estatutaria prospere, será precisa la conjunción, a favor, de la mitad más uno
de los asociados de la S.G.I. con derecho a voto reglamentariamente, o bien de
los dos tercios de los votantes.
Artículo
62.-
La S.G.I. no podrá ser disuelto por acuerdo de su Asamblea General si dos de
sus socios, al menos, desean mantenerlo y reorganizarlo, con compromiso escrito
en el que se obliguen a sufragar económicamente sus gastos en tanto logran la
reorganización, en un plazo máximo de seis meses.
Artículo
63.-
En caso de disolución de la Sociedad, actuará una Comisión Liquidadora del
mismo presidida por un Delegado nombrado por la Junta Directiva que se hará
cargo de la liquidación y de la entrega de bienes y efectos que hará aquélla,
el Secretario General.
Artículo
64.-
La liquidación total de la Sociedad seguirá el mismo trámite previsto en el
Artículo 61. contemplándose lo expuesto en el artículo 60 y nombrándose un
comisión Liquidadora por la Junta Directiva donde se arbitre un sistema de
reparto entre los socios fundadores. Teniendo siempre presente las
consideraciones del Artículo 65.
Artículo
65.-
La Comisión Liquidadora seguirá el criterio de no vender o entregar a manos
profanas los libros y aparatos de la Sociedad, y dará preferencia en igualdad
de condiciones a los señores socios al enajenar los bienes que hayan sido
adquiridos con fondos sociales.