Estatutos de la S.G.I.
"CAPITULO ADICIONAL"
DEL ESTíMULO A LOS ASOCIADOS Y DE
LAS RECOMPENSAS.
Artículo
66.-
La Junta Directiva estimularán a los
socios de la S.G.I. a superarse en su afición o profesión artística y
fomentarán la invención o perfeccionamiento de efectos, acogiendo con interés
las manifestaciones de ingenio y cultura mágicos. Realzarán las acciones que
impliquen entrega moral o material a los postulados de la S.G.I. o bien que
contribuyan notoriamente a su sostenimiento y prestigio.
De otro lado, establecerán gratificaciones para las mejores colaboraciones
literarias y otorgarán premios en
concursos de sugerencias, etc..
Artículo
67.-
Para distinguir los relevantes y extraordinarios méritos contraídos en pro del
Ilusionismo, se crea en el seno de la S.G.I. la " Varita del Sur al Mérito
Mágico " de clase única, que podrá ser otorgada a socios de cualquier
clase y también a personas o entidades ajenas a la S.G.I., que se hayan
destacado por sus servicios preeminentes prestados al Arte Mágico o a la
Sociedad.
Artículo
68.-
La "Varita del Sur al Mérito Mágico" será un galardón con forma de
varita mágica con la insignia laureada de la S.G.I., según se describe en el
Artículo 1º de estos Estatutos, rodeada por la leyenda: VARITA DEL SUR AL
MERITO MAGICO.
Artículo
69-
La "Varita del Sur al Mérito Mágico" se otorgará por la Junta Directiva
por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría más una de los socios de la
Sociedad, previa la tramitación de un expediente en que se justifiquen los
méritos de la persona o entidad favorecida. No podrá ser concedida a ningún
directivo de la S.G.I. mientras se halle en el ejercicio del cargo.