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Sociedad Gaditana de Ilusionismo
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Estatutos de la S.G.I.

"CAPITULO ADICIONAL"


DEL ESTíMULO A LOS ASOCIADOS Y DE LAS RECOMPENSAS.

Artículo 66.-
 La Junta Directiva estimularán a los socios de la S.G.I. a superarse en su afición o profesión artística y fomentarán la invención o perfeccionamiento de efectos, acogiendo con interés las manifestaciones de ingenio y cultura mágicos. Realzarán las acciones que impliquen entrega moral o material a los postulados de la S.G.I. o bien que contribuyan notoriamente a su sostenimiento y prestigio.

De otro lado, establecerán gratificaciones para las mejores colaboraciones literarias  y otorgarán premios en concursos de sugerencias, etc..

Artículo 67.-
Para distinguir los relevantes y extraordinarios méritos contraídos en pro del Ilusionismo, se crea en el seno de la S.G.I. la " Varita del Sur al Mérito Mágico " de clase única, que podrá ser otorgada a socios de cualquier clase y también a personas o entidades ajenas a la S.G.I., que se hayan destacado por sus servicios preeminentes prestados al Arte Mágico o a la Sociedad.

Artículo 68.-
La "Varita del Sur al Mérito Mágico" será un galardón con forma de varita mágica con la insignia laureada de la S.G.I., según se describe en el Artículo 1º de estos Estatutos, rodeada por la leyenda: VARITA DEL SUR AL MERITO MAGICO.

Artículo 69-
La "Varita del Sur al Mérito Mágico" se otorgará por la Junta Directiva por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría más una de los socios de la Sociedad, previa la tramitación de un expediente en que se justifiquen los méritos de la persona o entidad favorecida. No podrá ser concedida a ningún directivo de la S.G.I. mientras se halle en el ejercicio del cargo.